¿Qué es la Ley Karin? Guía completa para empresas chilenas
La Ley Karin (Ley 21.643) transformó el marco legal del acoso laboral en Chile. Vigente desde agosto de 2024, obliga a todas las empresas a implementar un protocolo de prevención. Esta guía explica todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la Ley Karin?
La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, modifica el Código del Trabajo y la Ley 18.834 del Estatuto Administrativo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo en Chile.
La ley fue promulgada en enero de 2024 y entró en plena vigencia el 1 de agosto de 2024. Su nombre honra a Karin Salgado, técnica en enfermería del Hospital de Maipú que se quitó la vida en 2019 tras denunciar acoso laboral sin obtener respuesta oportuna.
¿Qué cambia con la Ley Karin respecto a la normativa anterior?
Chile ya contaba con regulación sobre acoso laboral y sexual antes de la Ley Karin. Sin embargo, la nueva ley introduce cambios sustanciales:
- Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros (clientes, usuarios, proveedores)
- Se establecen plazos máximos obligatorios para las investigaciones (30 días hábiles)
- Se crea el deber legal de resguardo inmediato a la persona denunciante
- Se exige un canal de denuncia confidencial, independiente y de fácil acceso
- Se obliga a la capacitación anual de todos los trabajadores
- Se amplían las conductas que constituyen acoso laboral
- Se establece la responsabilidad del empleador por conductas de terceros
¿Qué documentos exige la Ley Karin a las empresas?
Para cumplir con la Ley Karin, tu empresa debe contar con los siguientes documentos:
- 1Protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
- 2Procedimiento de denuncia y canal de denuncia confidencial
- 3Procedimiento de investigación interno
- 4Registro de las medidas de resguardo adoptadas
- 5Plan de capacitación anual y registro de asistencia
- 6Actualización del Reglamento Interno (RIOHS)
- 7Designación formal del responsable del proceso
¿Qué sanciones contempla la Ley Karin?
El incumplimiento de la Ley Karin puede acarrear las siguientes consecuencias para la empresa:
- •Multas de la Inspección del Trabajo de hasta 60 UTM por trabajador afectado
- •Fiscalizaciones de oficio sin necesidad de denuncia previa
- •Responsabilidad civil por daños y perjuicios a trabajadores afectados
- •Daño reputacional y exposición en medios
- •Prohibición de contratar con el Estado en casos de reincidencia
¿Cómo implementar la Ley Karin paso a paso?
- 1Diagnóstico inicial: Evalúa el estado actual de tu empresa: ¿tienes protocolo de acoso? ¿Canal de denuncia? ¿RIOHS actualizado?
- 2Elaboración del protocolo: Redacta el protocolo de prevención, adaptado a las características de tu empresa y sector.
- 3Implementación del canal de denuncia: Establece el mecanismo formal (correo, formulario, teléfono) y designa a la persona responsable.
- 4Actualización del RIOHS: Incorpora las nuevas disposiciones de la Ley Karin en el Reglamento Interno.
- 5Capacitación: Realiza la capacitación obligatoria para todos los trabajadores y jefaturas. Registra la asistencia.
- 6Seguimiento y actualización: Mantén los registros al día y actualiza los documentos ante cambios normativos o denuncias.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Karin aplica a empresas pequeñas?
Sí. La Ley Karin aplica a todas las empresas con trabajadores en Chile, sin excepción de tamaño o rubro. Incluso una empresa con un solo trabajador debe tener implementado el protocolo.
¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y Ley Karin?
La Ley Karin amplía la protección existente en el Código del Trabajo: incorpora nuevas conductas, agrega la violencia en el trabajo por terceros (clientes, proveedores), establece plazos más cortos para las investigaciones y crea el deber de resguardo a la persona denunciante.
¿Quién puede investigar una denuncia Ley Karin?
La empresa puede investigar internamente mediante un procedimiento propio, o derivar a la Inspección del Trabajo. La ley establece plazos máximos: 30 días hábiles para investigaciones internas y hasta 60 días en total contando la instancia administrativa.
Escrito por
Patricio Vásquez Arenas
Fundador y Director de Consultora PVA — Especialista en SST, Ergonomía e Higiene Ocupacional con más de 14 años de experiencia.
